Recargo de equivalencia del comercio minorista

El recargo de equivalencia del comercio minorista

El recargo de equivalencia del comercio minorista es un régimen de IVA obligatorio para la mayoría del comercio minorista (venden productos sin transformar al cliente final). Sin embargo, no se aplica a sociedades de responsabilidad limitada, sino sólo a comerciantes minoristas que sean personas físicas o comunidades de bienes.

Qué supone el recargo de equivalencia del comercio minorista

Por este régimen, el comerciante minorista deberá pagar como cualquier empresa al proveedor, comerciante mayorista, el precio del producto más el porcentaje de IVA aplicable a este producto. Pero además deberá pagar un recargo, que es el llamado Recargo de Equivalencia.

El comerciante, pagando estas tres partidas al mayorista, ya no deberá presentar declaraciones de IVA por las compras de los productos con los que comercia.

Elaboración de las facturas con recargo de equivalencia del comercio minorista

En general, el comerciante minorista emitirá tickets, siendo la máquina la encargada de calcular los importes.

Si algún cliente le pide una factura, porque es empresa o profesional y debe tomarla en cuenta para su contabilidad  y sus obligaciones fiscales, el minorista debe emitirsela de la siguiente manera.

 Base Imponible del producto + porcentaje de IVA aplicable al producto

= Importe total a cobrar al cliente por esta categoría de producto.

 Generalmente, el comerciante minorista sabe el precio final al que va a cobrar el producto. Que, lógicamente, será el constituido por la suma del precio al que ha comprado el producto (que incluye la Base Imponible+IVA+Recargo de equivalencia que ha soportado) más el recargo que debe aplicarle para soportar sus gastos y el beneficio que espera obtener limpio.

Para calcular la Base imponible debe dividir este importe que hemos llamado precio final entre 1,211,1 o 1,04, según cuál sea el tipo de iva aplicable (21%, 10% o 4%).

El importe que tenemos que poner al IVA sería la diferencia entre el precio final y la base imponible. Aunque también puede calcularlo de otra forma: multiplicando la base imponible por 0,210,1 ó 0,4.

Si tenemos categorías diferentes de productos por estar estos sometidos a diferentes tipos de IVA deberemos repetir este proceso por cada categoría de producto, sumando al final todos los importes totales a cobrar por cada categoría de producto, suma que dará el importe total de la factura a cobrar al cliente.

Podemos observar que para el cliente final del comercio minorista desaparece el concepto de recargo de equivalencia.

Cuáles son los porcentajes o tipos del recargo de equivalencia del comercio minorista

Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia (salvo el tabaco, que es del 0,75) son:

Tipo de IVA

Tipo de IVA Recargo Equivalencia

  IVA General

21 %

5,2 %

  IVA “Reducido”

10 %

1,4 %

  IVA “Super-reducido”

 4 %

0,5 %

Inconvenientes del Recargo de Equivalencia del comercio minorista

Aunque el régimen de recargo de equivalencia aporta una simplificación del trabajo administrativo del pequeño comercio minorista, dado que no tienen que presentar declaraciones de IVA, salvo en el caso de las adquisiciones de productos de otros paises de la Unión Europea (intracomunitarias), existe un gran inconveniente:

Al no tener que presentar declaraciones de IVA, en el régimen de Recargo de Equivalencia no es posible deducir ni, por tanto, tampoco recuperar el IVA soportado en inversiones (compras de local, mobiliario, obras) ni tampoco en suministros de luz, calefacción, etc., etc. Por eso no es un régimen muy atractivo para los emprendedores que inician su actividad de comercio minorista.

El consejo en estos casos, es que los comerciantes que deban soportar una gran inversión y, por tanto, un gran importe de IVA constituyan una sociedad de responsabilidad limitada.

Qué libros de facturas debe llevar el comercio minorista sujeto a recargo de equivalencia

El comerciante minorista sujeto al recargo de equivalencia, debe llevar aquellos libros a los que les obliga el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, no teniendo obligación de llevanza de libros respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, el comerciante,

  • Si está en estimación directa simplificada de IRPF, deberá llevar los Libros  registro de ventas e ingresos, Libro de compras y gastos y el Libro de bienes de inversión.
  • Si está en estimación objetiva por módulos, deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos y el Libro de bienes de inversión.

Obligaciones del comercio mayorista respecto al Recargo de Equivalencia

Básicamente las obligaciones son dos:

  1. El comercio mayorista debe hacer factura al comercio minorista detallando los siguientes importes: base imponible, importe de IVA según el porcentaje aplicable y recargo de equivalencia de IVA aplicado. El importe de la suma de estos conceptos es el importe que por ese producto paga el comercio minorista.
  2. El comercio mayorista también es el que debe presentar las declaraciones de IVA en Hacienda. Para ello, debe sumar el importe de IVA general que ha repercutido en sus facturas pero también el correspondiente al recargo de equivalencia repercutido en sus facturas. La suma de estos dos es su IVA repercutido total. Luego deberá calcular el IVA soportado, hacer la diferencia e ingresar lo que corresponda.

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